01/09/2023 Mensaje de la Magistrada Presidente con motivo de la presentación de resultados de los concursos de oposición 2023.
De acuerdo con:
- Los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, confirmados por la Asamblea General de la Naciones Unidas en diciembre de 1985, así como su complemento:
- Los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, aprobados en julio de 2006 por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, en consonancia con,
- La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, conocida como la Convención de Mérida, firmada en diciembre de 2003 y vigente a partir de diciembre de 2005,
La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país, tal y como lo mandata nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 116 fracción III segundo párrafo; así como el artículo 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, que ordena que deberá garantizarse la absoluta independencia de los órganos encargados de la función jurisdiccional para la conducción de los procesos a su cargo, así como para el dictado de las resoluciones respectivas y la plena ejecución de sus resoluciones. En el mismo sentido, el artículo 42, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, ordena preservar la independencia de los órganos jurisdiccionales en el desempeño de la función judicial.
Para cumplir con ese mandato, se debe garantizar la independencia de los juzgadores no únicamente durante su función jurisdiccional, sino que una condición necesaria para ello, es el proceso de selección para acceder al cargo. Por ello, la misma Constitución General, la local y la ley orgánica, establecen que el sistema de ascenso es dentro de la carrera judicial, porque a lo largo de ésta se van obteniendo los valores y virtudes judiciales. La competencia profesional, selección y formación de los juzgadores es imprescindible para diseñar los procesos que permitan que las personas desigandas para ocupar cargos judiciales sean íntegras e idóneas y tengan la formación y las calificaciones jurídicas apropiadas. Como señalan los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que dicho personal no sea nombrado por motivos indebidos.
Lo anterior porque la independencia judicial es un requisito previo del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo. En las decisiones de los jueces están el patrimonio de las personas, el destino de sus bienes, las relaciones de familia, la protección de personas pertenecientes a grupos prioritarios... la libertad de un individuo.
La confianza pública en el sistema judicial y en la autoridad moral y la integridad del poder judicial es de extrema importancia en una sociedad democrática moderna. Un juez debe mostrar altos estándares de conducta judicial, con el fin de reforzar la confianza del público en la judicatura, que es fundamental para mantener la independencia judicial.
Como lo señala la Fundación para el Debido Proceso, la independencia del poder judicial es fundamental para el buen funcionamiento del Estado de Derecho. Es una precondición para la aplicación imparcial del derecho -a toda persona por igual- y es un componente esencial en el fortalecimiento de los poderes judiciales.
Y precisamente para lograr este fortalecimiento institucional, eje prioritario de mi plan de trabajo, es fundamental que los mecanismos de selección y nombramiento de jueces, estén diseñados para escoger a los mejores integrantes con carrera judicial.
La instauración de un sistema de ascenso a través de la carrera judicial en nuestra institución data de 1997; fui partícipe de esa nueva era y del primer concurso de oposición, desde la función que entonces desempeñaba al interior del Instituto de Especialización Judicial.
A 26 años del primer concurso de oposición, hoy contamos con nuevas reglas que obedecen a las exigencias actuales y que permiten un proceso transparente, no solo en la letra de ley, sino en los hechos, con participación de la sociedad civil y con condiciones equitativas en la contienda, con altos estándares y exigencias, sí, porque se trata de seleccionar a quienes serán jueces de las personas y sus circunstancias.
La transparencia es una condición fundamental para la independencia judicial. La actuación independiente de los jueces debe poder ser comprobada por los ciudadanos, accediendo a información relevante sobre la forma en que se designa a los juzgadores. Precisamente por un tema de independencia e imparcialidad, los jueces no son y no deben ser elegidos por el voto popular; tampoco, el justiciable elige a su juez, sino que le corresponde de forma aleatoria por materia, grado, cuantía y territorio.
Estas nuevas reglas que rigen los concursos de oposición, derivan de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en conjunto con los Reglamentos relativos a la Carrera Judicial y al Observatorio Ciudadano y se traducen en lo siguiente:
Es el primer proceso de selección de jueces que es observado por la sociedad civil, gracias a la vigilancia que ejercieron los integrantes del Observatorio Ciudadano del Poder Judicial, mi reconocimiento a todos ellos por el interés mostrado y, en particular, al Licenciado José Luis Fernando Cámara Gil que acudió a todas y cada una de las etapas de los cuatro concursos.
Todo el proceso es videograbado en cada una de sus etapas.
Se exigió carrera judicial no como sinónimo de simple antigüedad, sino de una real experiencia práctica judicial en las categorías que son indispensables para el cargo de juez, como secretarios de acuerdos y proyectistas, ambos de primera y segunda instancia, principalmente.
Todas las personas que intervinieron a lo largo del proceso, mismo que tuvo una duración de tres meses y que abarcó del 10 de abril al 13 de julio del año en curso, firmaron el compromiso de secrecía y confidencialidad respecto a la información de la que conocían con motivo de las funciones con las que participaron en el diseño, aplicación y evaluación de los exámenes correspondientes, tal y como lo contempla el nuevo Reglamento del Servicio de Carrera Judicial.
Este nuevo Reglamento permite que no se concentren los poderes de asignación de calificaciones en un solo órgano, sino que ahora, cada etapa del proceso tiene mecanismos y personas diferentes para la evaluación.
Es conveniente precisar que un concurso tiene 4 etapas después de pasar el requisito de admisiblidad establecidos en convocatoria cada etapa tiene asignados puntajes mínimos requeridos. Las etapas son: 1) Examen teórico que debe acreditarse con 80 puntos; 2) Examen práctico, también con 80 puntos; 3) Examen oral y público con 90 puntos; 4) Evaluación curricular, 80 puntos; y, 5) Evaluación psicológica, cuyos resultados son elementos valorativos.
Pues bien, el examen teórico es aplicado a través de una plataforma, Socrative, que se alimenta con el banco de preguntas por materia aprobadas por el Consejo de la Judicatura. Al término del examen en el tiempo concedido, la misma plataforma registra la calificación del concursante y éste en ese mismo instante se entera de si alcanzó o no la puntuación requerida.
Si el concursante acredita, presenta el examen práctico, que consiste en un proyecto de resolución en sistemas escritos, o en una audiencia en sistemas de oralidad, y aprovecho para agradecer a la Fiscalía General del Estado y al Instituto de la Defensoría Penal Pública por el apoyo recibido para contar con un real fiscal y un real defensor público especializados en adolescentes para la práctica de una audiencia como parte del examen práctico en el sistema de oralidad penal de adolescentes. Este examen práctico es evaluado por un Jurado compuesto por un Consejero, un Juez y un profesor de la Especialidad o Maestría en Administración de Justicia.
La tercera etapa que es el examen oral y público, consiste en una serie de preguntas que se realizan al concursante y que es practicado y evaluado por un Jurado con una composición diversa: aquí intervienen un Magistrado, un Consejero y un Profesor de la Especialidad o Maestría en Administración de Justicia.
Los concursantes no saben previamente quiénes integrarán los respectivos jurados que son seleccionados por el Consejo de la Judicatura y a quien dicho jurado remite los respectivos resultados que son analizados, pero respetados, por el cuerpo colegiado.
Posteriormente se realiza una evaluación curricular que es un sistema de asignación de puntajes establecidos en el propio Reglamento de Carrera Judicial y que como aspecto novedoso, permite únicamente acreditar capacitación y actualización reciente, relacionada con la materia del concurso, y en cuanto a los grados académicos, solo se toman en cuenta si se tiene título y cédula. Este aspecto es importante, para garantizar que las personas actualizadas y versadas en el derecho son quienes puedan acceder al cargo de juez.
Y por último, quien llega hasta evaluación curricular, pasa al examen psicológico de personalidad que es practicado por un profesional de la materia, mismo que remite los resultados al Consejo de la Judicatura como elemento valorativo para la decisión final.
Cada que concluye una etapa, se publican los resultados a través de claves que previamente se asignan a los concursantes y que va cambiando en cada etapa: nunca mantienen la misma clave, porque se trata de no identificarlos en el proceso de evaluación. Además de que la clave permite el respeto a la confidencialidad del participante y no exponerlo públicamente si la evaluación no le fue favorable.
Otra innovación importante fue la prohibición para que los concursantes tuvieran acercamientos con miembros del Consejo de la Judicatura, Magistrados o jurados, bajo pena de expulsión del proceso. Incluso, todas las comunicaciones fueron de forma electrónica, desde la recepción de la solicitud y documentos, presentación de recursos, resoluciones y notificaciones, para también con ello garantizar la transparencia y dejar registro de todas las interacciones de los participantes con el Consejo o con el Instituto de Especialización Judicial.
Previo al inicio del proceso, reuní al equipo de trabajo para encargar una debida diligencia a lo largo de los concursos y generar todas las condiciones para un proceso pulcro que generara confianza en los participantes hacia la institución.
De igual forma, una vez aceptadas las solicitudes de quienes reunieron los requisitos, el Consejo de la Judicatura, en presencia del Observatorio Ciudadano, los convocó a una reunión informativa, para darles certeza sobre todas las etapas del proceso de selección y las nuevas reglas del juego. En esa misma sesión, firmamos ante los concursantes el compromiso de confidencialidad.
Fueron en total cuatro concursos para:
1. Juez de Primera Instancia Familiar.
2. Juez de Primera Instancia Especializado en Justicia Penal para Adolescentes.
3. Juez de Primera Instancia Mixto.
4. Juez Menor.
Solo el último se declaró desierto después de la primera etapa. El resto, continuaron hasta la decisión final que se tomó en sesión extraordinaria del Consejo de la Judicatura, del 12 de julio de 2023, cuya discusión y decisión fue en presencia del Observatorio Ciudadano.
El 13 de julio de 2023 se publicaron las listas de las personas vencedoras, no sin antes hacer la publicación, ahora sí, de los nombres de quienes habían superado todas las etapas, para que terceros pudieran externar su opinión respecto del desempeño de las concursantes. No se recibió ningún comentario.
Y en esa sesión del mes de julio, acordamos en el Consejo de la Judicatura impartir un curso de formación de jueces a las personas vencedoras; como Institución, tenemos el deber de proporcionar los conocimientos, habilidades y destrezas que ahora requerirán, no para dictar sentencias, sino para organizar y gestionar adecuadamente sus cargas de trabajo, para tener climas laborales sanos y positivos, porque sin esto, ningún juzgado funciona bien. Agradezco a los 18 docentes que nos apoyaron durante este mes de agosto para impartir el curso diseñado con tal fin, así como el apoyo del Dif Estatal con los procuradores de protección de niños y de adultos mayores. Ese curso cerró con broche de oro: nos acompañaron Magistrados en retiro de carrera judicial que en un conversatorio expusieron sus experiencias como juzgadores y dieron consejos a las nuevas jueces, gracias Araceli Aguayo Hernández, María de Lourdes Portillo Coronado y Carlos Manuel Septién Olivares; así como también, a los jueces en activo con quienes hicimos el mismo ejercicio pero sobre las problemáticas actuales de cada una de las materias concursadas. Gracias, Everardo Pérez Pedraza, Ana Cristina Solórzano Gallego y Maribel Pérez Gutiérrez.
En total participamos 69 personas en todo el proceso. Gracias a todos por su apoyo al Consejo de la Judicatura, fue un trabajo extenuante pero muy satisfactorio.
Mi reconocimiento a mis compañeros integrantes del Consejo de la Judicatura por su dedicación, esmero y esfuerzo en logar un proceso pulcro y confiable.
Finalmente el pasado 24 de agosto, las personas ganadoras rindieron la protesta de ley ante los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, se les impuso la Toga a cargo de Magistrados y se les entregó el Código de Ética y de Conducta, para que sea la guía en su función judicial.
Y hoy presentamos ante el Foro a las vencedoras. Como ustedes se dan cuenta, tengo el gran agrado de presentar a cinco mujeres ganadoras de los concursos. En el Poder Judicial del Estado de Querétaro, no necesitamos hacer concursos exclusivos para mujeres, aquí la paridad de género la tenemos adherida y es una realidad, nadie obstaculiza a una mujer por el hecho de ser mujer. Mi felicitación y reconocimiento a su trayectoria y esfuerzo. Les presento a:
Ma. de Lourdes Badillo Cruz, con 15 años 2 meses 29 días de carrera judicial, quien obtuvo un puntaje final de 89.5.
Fátima Elena Miranda Cárdenas, con carrera judicial de 15 años 3 meses 16 días y puntaje de 88.9.
Julisa Sánchez Morales, 22 años 11 meses 12 días de carrera judicial y obtuvo un puntaje final de 93.5.
Susana Vázquez López, con 23 años 11 meses 13 días de carrera judicial y puntaje final obtenido de 88.9.
Mariana Vega Espino, que tiene 17 años 1 mes 27 días de carrera judicial y obtuvo un puntaje final de 89.3.
La antigüedad de carrera judicial es al momento que inició el proceso, abril de 2023 y su nombramiento definitivo lo ejercen a partir de mañana, primero de septiembre del año en curso.
Estimadas compañeras juezas:
Un juez debe defender y ejemplificar la independencia judicial tanto en sus aspectos individuales como institucionales.
Ustedes son resultado de su trayectoria, esfuerzo, compromiso institucional y ser vencedoras de sus respectivos concursos que tuvieron un alto grado de exigencia, porque desde el diseño del concurso estamos garantizando su independencia judicial.
Asúmanse como jueces independientes, garantía orgánica en beneficio de los justiciables, para que siempre ejerzan la función con honestidad, ética, imparcialidad, legalidad, excelencia y respeto a los derechos humanos. Hoy son juzgadoras, pero para mantener la excelencia judicial, deben esforzarse todos los días, estudiar, actualizarse y nunca alejarse de su aspecto humano, sencillo, sensible y empático, recuerden siempre al elefante que su peso le impide elevarse del suelo que pisan.
Así, damos a la sociedad queretana a estas cinco nuevas juezas. Confíen en ellas y en el Poder Judicial del Estado de Querétaro.
Muchas gracias.
Dra. Mariela Ponce Villa
Magistrada Presidente del
Poder Judicial del Estado de Querétaro
Santiago de Querétaro, Qro., 31 de agosto de 2023.
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